• 17/abril/2020
Entra en vigencia ordenanza municipal sobre uso obligatorio de mascarilla en Colina
A partir del viernes 17 de abril y hasta que se mantenga vigente el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, queda establecido el uso obligatorio de mascarilla en espacios públicos y privados de la comuna de Colina.
Así lo establece la ordenanza aprobada por el Concejo Municipal, en el contexto de la pandemia del nuevo coronavirus, COVID-19.
La ordenanza local establece que toda persona que se encuentre en recintos públicos o privados cerrados que atiendan público, tales como supermercados, farmacias, ferias, entre otros, así como en el transporte público o privado remunerado, deberá usar obligatoriamente una mascarilla que proteja nariz y boca.
Además, queda prohibida en el Municipio la aglomeración de personas en lugares cerrados que atiendan público, que de acuerdo con esta ordenanza no podrán exceder de 10 personas en un mismo espacio.
Respecto a las personas que concurran a los edificios públicos, tales como el Centro Cívico, Edificio Consistorial u otra dependencia municipal, deberán hacerlo con ocasión de realizar trámites necesarios, imprescindibles e impostergables, que no puedan gestionarse de manera remota o virtual. Al ingresar, se deberá respetar cada una de las medidas sanitarias dispuestas, teniendo presente además que el acceso al público será limitado.
Con el objetivo de evitar las posibilidades de contagio y propagación del nuevo coronavirus, queda prohibido también el uso de juegos infantiles, equipamientos deportivos y bebederos de agua instalados en parques, plazas o en cualquier bien municipal o nacional de uso público de la comuna. Estos serán sellados a objeto de impedir su utilización.
La infracción de cualquiera de las medidas descritas anteriormente podrá ser sancionada con una multa que va desde 1 U.T.M. hasta 5 U.T.M. La fiscalización estará a cargo de funcionarios del Departamento de Inspección Municipal, Seguridad Ciudadana y Carabineros de Chile, quienes realizarán patrullajes preventivos en la comuna para verificar el debido cumplimiento de lo establecido en la ordenanza, en particular la medida de prohibición de aglomeración de personas en lugares de atención de público.
A la par de la ordenanza municipal, el Ministerio de Salud también publicó en el Diario Oficial del viernes 17 de abril, un decreto de uso obligatorio de mascarilla en ascensores o funiculares y en lugares donde se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio. Esto se aplicará para espacios cerrados en establecimientos educativos, aeropuertos y terrapuertos, teatros, cines, discotecas, casinos de juego, supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias, establecimientos de salud, recintos deportivos, restoranes, pubs, cafeterías y residencias de adultos mayores.
Cabe destacar que esta medida no sustituye en
ningún caso los protocolos de autocuidado recomendados por la autoridad
sanitaria, para minimizar los riesgos de contagio, como lo es el lavado
frecuente de manos con agua y jabón, y el respeto al debido distanciamiento
social de al menos un metro.






